A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que luego de varios criterios emitidos por este Tribunal Constitucional, la esposa y la concubina tienen el mismo derecho de reclamar la pensión de viudez ante la muerte del esposo, siempre y cuando este esté asegurado.

La declaró que estos derechos se harán válidos, si el trabajador fallecido no se divorció y comenzó un vínculo con otra persona.

Este dictamen se dio a conocer, en el caso de la esposa de un empleado del , quién reclamó la pensión por viudez. Sin embargo, esta fue brindada a la pareja del trabajador, la cual acreditó haber vivido con esta persona durante cinco años.

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¿Qué es el concubinato?

El Instituto de investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) define al concubinato como la una unión entre dos personas que mantienen una relación afectiva y conviven de forma estable y permanente, sin estar casadas, así mismo, se le determina como con concubina o concubina, si en la relación se ha concebido un hijo.

Según este Instituto de la UNAM, las personas que vivan en concubinato tienen derechos y obligaciones recíprocos, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en las leyes.

¿Qué dice el IMSS con respecto a la pensión de viudez?

A través del portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se explica que el cónyuge o concubino asegurado fallecido puede solicitar la pensión. En ausencia de la esposa o esposo, la mujer u hombre con quien el asegurado convivió durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, o con quien tuvo hijos, siempre y cuando ambos estuvieran solteros durante la convivencia, también puede solicitar la pensión.

¿Quién puede cobrar la pensión por viudez ISSSTE ?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante su página web, que podrán cobrar la pensión por viudez las personas que estén registradas como beneficiarias del trabajador fallecido, así como el tutor en caso de que el beneficiario sea menor de edad. En el caso de los concubinos, estos deberán presentar un juicio de concubinato promovido ante Juzgado Familiar posterior al fallecimiento del pensionado.


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