Los patrones tienen la obligación de repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año, a esto se le llama Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Otorgar es un derecho laboral, al igual que dar de alta a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El derecho a utilidades está instaurado en el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

Este no solo es válido para los trabajadores actuales, también es válido para los que trabajaron de planta o eventual durante el 2023.

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Si trabajaste para una persona moral, el periodo de reparto de utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo de 2024.

Si trabajaste para una persona física, el periodo es del 1 de mayo al 29 de junio de 2024.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades? (Foto: DeDinero)
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades? (Foto: DeDinero)

¿Quiénes son las personas que no tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a tener un pago por PTU, pero hay excepciones y son las siguientes:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que su pago fue mediante recibos de honorarios.
  • Las trabajadoras y trabajadores del hogar.

También hay que considerar los casos cuando los patrones no están obligados a dar utilidades, los cuales son:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) sea menor a 300 mil pesos.

Lo que sí especifica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.

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