Mediante su cuenta de X, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que las personas morales pueden presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, del 1 de enero al 31 de marzo del 2025.

Y con el fin de apoyar a los , este organismo pone a disposición un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información que deben presentar en la declaración anual de impuestos.

Es por ello que en esta ocasión en , te diremos qué son las personas morales y cómo pueden hacer uso del simulador del SAT para la declaración anual 2024.

¿Qué son las personas morales?

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria, existen dos tipos de denominación social para realizar los trámites fiscales; aquellas que se reconocen como personas morales son las entidades legales formadas por individuos o empresas, los cuales se juntan con el propósito de lograr un objetivo colectivo.

Estas instituciones son creadas por la ley, por lo que no tienen una existencia física o corporal; sin embargo, la ley les otorga la capacidad legal para tener derechos y responsabilidades.

Las personas morales cuentan con las siguientes características:

  • Tienen su propia razón social, independiente del nombre de quienes la componen.
  • Adquieren sus obligaciones fiscales desde la creación de la empresa.
  • Solo pueden tener nacionalidad mexicana, si fueron creadas bajo las leyes del país, además de tener su domicilio dentro del país.
  • Las empresas tienen la obligación de presentar su declaración anual ante el SAT para cumplir con sus responsabilidades fiscales.

¿Cómo pueden utilizar el simulador del SAT las personas morales?

El primer paso es ingresar al siguiente enlace https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0 y acceder con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o la e.firma y la contraseña.

Cabe mencionar que desde el 2024, el SAT realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de las obligaciones fiscales, por lo que el ejercicio de la declaración anual ya cuenta con la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidios para el empleo.
  • LOS CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Por último el SAT mencionó que, en caso de que los contribuyentes quieran realizar alguna modificación en los ingresos o cualquier otro campo referido, se presente en declaraciones complementarias. En caso de tener un saldo a cargo, se puede pagar en cualquiera de los bancos autorizados para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada en un plazo de 48 horas después de haber realizado el pago.

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