Durante la Semana Santa, tanto trabajadores como estudiantes gozan de días de asueto y vacaciones, pero ¿quiénes tienen la oportunidad de descansar?
De acuerdo con el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo de 2024 no son días de descanso obligatorio.
Por lo tanto, durante los días de Semana Santa si las empresas no conceden por acuerdo pactado con las y los trabajadores los días para descanso, es obligación de los trabajadores presentarse en su lugar de trabajo en horario normal.
En tanto, algunos de los trabajadores que sí pueden gozar de días de descanso son los docentes de la Secretaria de Educación Pública (SEP), porque al igual que los alumnos SEP, en estos días tienen vacaciones de Semana Santa.
Las vacaciones de Semana Santa en México estipuladas por la SEP comenzaron el lunes 25 de marzo y se extenderán por dos semanas, hasta el 5 de abril.
Por lo tanto, los alumnos y docentes SEP regresan a las aulas el lunes 8 de abril.
Otros trabajadores que tienen días de descanso, pero por un lapso menor de tiempo, son los de las instituciones bancarias, ya que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha informado que suspenderán operaciones las entidades financieras.
El jueves 28 y viernes 29 de marzo de 2024 son los días estipulados por la CNBV, por lo que los trabajadores de dichas instituciones podrán dejar de trabajar.
Por lo tanto, si tú no perteneces a este grupo de trabajadores y tu empresa aún no ha mencionado que durante la Semana Santa vas a descansar, prepárate para seguir cumpliendo con tus obligaciones laborales.
Si por decisión propia decides no presentarte a trabajar durante los días de Semana Santa, debes saber que el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo menciona que puedes tener graves consecuencias al hacer esto.
Ya que un trabajador puede ser despedido en caso de incurrir en inasistencias de una cierta cantidad de días sin justificación alguna, y el patrón puede despedirlo sin responsabilidad para él o para la empresa.