En México, la pensión alimenticia es un derecho fundamental que garantiza a los acreedores alimentarios cubrir sus necesidades básicas. Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado interés debido a la manera en que deben calcularse los incrementos de las pensiones alimenticias vinculados al salario mínimo.
Este fallo establece que, cuando se pacta que el aumento de la pension será proporcional al incremento del salario mínimo, deben considerarse todos los componentes del salario mínimo, incluido el Monto Independiente de Recuperación (MIR).
¿Qué es el Monto Independiente de Recuperación (MIR)?
El Monto Independiente de Recuperación (MIR) es una cantidad fija introducida en 2017 como parte del salario mínimo en nuestro país. Su objetivo es recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben únicamente un salario mínimo.
A partir de esa fecha, el salario mínimo general se integra por tres componentes:
- Monto base del salario mínimo vigente.
- Monto Independiente de Recuperación (MIR): un importe fijo adicional al salario base.
- Incremento por fijación: un porcentaje que se suma a los otros dos componentes.
El fallo de la Suprema Corte sobre el MIR y las pensiones alimenticias
La SCJN determinó que todos los componentes del salario mínimo deben incluirse en el cálculo de las pensiones alimenticias. Esto incluye el MIR, a pesar de que fue concebido originalmente para beneficiar a los trabajadores de ingresos más bajos.
La razón principal de este fallo es que los acreedores alimentarios (como hijos o cónyuges beneficiarios) también enfrentan los efectos de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo, por lo que deben recibir una compensación adecuada para afrontar los costos de vida.
¿Cómo afecta esta decisión a los beneficiarios de pensiones alimenticias?
Con esta resolución, se garantiza que los aumentos en las pensiones alimenticias reflejen más fielmente los incrementos reales del salario mínimo.
Eso implica que los acreedores alimentarios recibirán un ajuste más equitativo que considera la inflación y podrán mantener su calidad de vida frente al aumento de los precios en bienes y servicios.
En otras palabras, se asegura un cálculo más integral y justo de los incrementos, evitando interpretaciones que excluyan componentes como el MIR.
La resolución de la Suprema Corte subraya que las pensiones alimenticias deben cumplir con los acuerdos iniciales y también deben evolucionar conforme a las condiciones económicas (como la inflación).
Si bien el MIR fue diseñado para trabajadores, al incluirlo en las pensiones alimenticias, se reconoce que los acreedores también son vulnerables a los efectos económicos.
Además, este criterio garantiza una mayor protección legal para los beneficiarios, fortaleciendo el cumplimiento de los derechos alimentarios establecidos en la Constitución Mexicana.
La inclusión de todos los factores del salario mínimo, incluido el MIR, en el cálculo de las pensiones alimenticias, se traduce como un avance importante en la protección de los derechos económicos de los acreedores alimentarios en nuestro país, brindando mayor estabilidad financiera a quienes dependen de este ingreso para cubrir sus necesidades básicas.
Para quienes deseen conocer más sobre este tema, pueden consultar la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 152/2024 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, este es el enlace: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029528