Ya sea en la mañana, tarde o noche, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México recibe a millones de personas que buscan llegar a su destino de manera rápida y económica.

Estos usuarios buscan viajar de la manera más cómoda posible en el, llegando incluso a quedarse dormidos en los asientos o en el piso de los vagones, con el fin de recuperar energía.

Si bien, esta acción suele no incomodar al resto de las personas que viajan en el Metro, si pudiera traer consecuencias, ya que de acuerdo con el reglamento del , aquellas personas que se echen una pestañita en este transporte se podrán hacer acreedores a una sanción económica.

Es por ello que en esta ocasión, en DeDinero, te compartimos el monto de la multa por quedarse dormido en Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México.

¿Me pueden multar por quedarme dormido en el Metro?

La respuesta es sí, pues de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, en el artículo 29, fracción XI se manifiesta lo siguiente: “Ingresar a zonas de acceso restringido en lugares o inmuebles destinados a servicios públicos sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”.

Por lo que dormir en el Metro no está permitido, ya que podría causar que los pasajeros no bajen en su estación. De hacerlo, se enfrentarían a una multa que oscila entre 2 mil 279 y los 3 mil 257 pesos.

Por otro lado, el artículo 30 menciona lo siguiente: “Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día”. Asimismo, en el artículo 31 se manifiesta que los infractores pueden enfrentar arrestos de entre 6 y 40 horas, dependiendo de la sanción, y también pueden realizar trabajo comunitario de 3 a 18 horas.

¿Me pueden infraccionar por otras razones al viajar en el Metro?

De acuerdo con la Ley de Movilidad de la CDMX, en el artículo 30 se manifiesta que los usuarios del STC tienen prohibido lo siguiente:

  • Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
  • Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros
  • Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados o los túneles.
  • Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
  • Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
  • Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
  • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
  • Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
  • Hacer funcionar dentro de las unidades, carros o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivos sonoros.
  • Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
  • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
  • Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);
  • Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
  • Ejercer el comercio ambulante en las unidades, carros o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
  • Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
  • Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
  • Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.
  • Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar o dibujar en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
  • Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro".
  • Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y, en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
  • Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.








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