Tal y como ya hemos mencionado en artículos anteriores, los trabajadores mexicanos al laborar en una empresa que se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a recibir las prestaciones laborales que demarca la ley, como son la prima vacacional, afiliación a una entidad de seguridad social, participación en el reparto de utilidades, el aguinaldo, entre otras.
Con la llegada del mes de diciembre, millones de empleados esperan con ansias el pago del aguinaldo. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), esta prestación debe distribuirse antes del 20 de diciembre.
Las empresas que no hagan la entrega de esta gratificación pueden hacerse acreedoras a una multa que va desde las 50 hasta las 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que convertido a pesos representaría una sanción que va de los 5 mil 428.5 hasta los 54 mil 285 pesos.
La Profedet indica que los empleados tendrán un año para reclamar esta prestación, ante las instancias jurisdiccionales competentes, como son la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal, en el Tribunal Laboral Federal o local o, en su caso, en los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.
Por otro lado, de acuerdo con las búsquedas de Google, cientos de personas han indagado, sobre los accidentes laborales y el pago del aguinaldo. Es por ello que en esta ocasión en DeDinero, te diremos si debes recibir esta prestación completa a pesar de haber tenido incapacidad.
De acuerdo con la Profedet, los empleados que hayan tenido alguna incapacidad en lo que va del año, por algún accidente, están considerados como trabajadores en activo, por lo que tienen derecho a recibir su aguinaldo completo.
Esta ratificación puede ser distribuida por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
El sueldo neto, el cual es la cantidad que se recibe después de impuestos, se debe dividir entre 30 días; posteriormente se multiplicará el resultado por la cantidad de días correspondientes. La LFT manifiesta que el mínimo es 15 días por año trabajado.
Es importante destacar que la Profedet manifiesta que el pago de esta gratificación, debe realizarse en efectivo y con moneda en curso legal; está prohibido pagar el aguinaldo con mercancía, vales, fichas o cualquier otro tipo de representativito con que se pretenda sustituir la moneda.