El Servicio de Administración Tributaria (SAT), suele ser una fuente constante de dolores de cabeza para los mexicanos. Esta institución es la encargada de recaudar impuestos y exige a los contribuyentes cumplir con diversas obligaciones fiscales.

Una de estas obligaciones es la , un reporte detallado de los ingresos y gastos de las personas físicas y morales durante el año fiscal anterior. Esta declaración debe realizarse de forma periódica y sirve para mantenerse al corriente con los pagos atrasados o incluso para solicitar un saldo a favor.

¿Cuál es la fecha límite para la declaración de las personas morales?

El Servicio de Administración Tributaria anunció en su cuenta de X que las tendrán como fecha límite el 1 de abril para presentar su declaración anual de impuestos. Así mismo, hizo el recordatorio de los datos y documentos que necesitan los contribuyentes para elaborarla, los cuáles son:

Lee también: ?

  • RFC y e. firma
  • Información de los montos de ingreso, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales
  • Un servicio de banca electrónica para hacer transferencias electrónicas

Además, el SAT ha publicado en sus plataformas digitales un video tutorial para guiar a las personas morales en la elaboración de su declaración anual sin contratiempos.

También recomienda mantener al día las declaraciones de pagos provisionales, anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de años anteriores, retenciones de pagos por arrendamiento, honorarios, del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas físicas, así como sueldos y salarios.

¿Qué pasa si no se hace la declaración anual?

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que no realicen su declaración anual serán sancionados, con las siguientes penalizaciones mencionadas en el artículo 82:

  • Una multa de mil 810 hasta 2 mil 400 pesos por cada obligación no declarada
  • En caso de presentar la declaración fuera del plazo establecido, la multa será de mil 810 hasta 44 mil 790 pesos
  • Además, por no presentar el aviso de compensaciones, la sanción puede ser de entre 17 mil 190 y 34 mil 350 pesos

Los contribuyentes que no presenten sus declaraciones de forma electrónica, cuando están obligados a hacerlo, o que lo hagan fuera del plazo o sin cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales, se enfrentarán a una sanción que va desde los 18 mil 360 hasta los 36 mil 740 pesos.




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