Debido a las fuertes lluvias que se han presentado en los últimos días en el Valle de México, diversas aerolíneas han tenido que retrasar y cancelar cientos de vuelos.

El Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México () recomendó a las personas que tenían un vuelo programado y se vio afectado por las condiciones meteorológicas, consultar con las agencias de viajes y compañías aéreas para saber sobre las políticas de cambio o devolución.

Es por ello que en esta ocasión, en , te compartimos qué dice la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre la cancelación o reprogramación de vuelos por condiciones climatológicas.

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, desde el momento en que el usuario adquiere su boleto, las aerolíneas tienen la obligación de respetar los siguientes derechos del pasajero.

  • Las políticas de compensación.
  • Motivos de retraso.
  • Demoras o cancelación.
  • Formatos de quejas o reclamaciones.

La información proporcionada por la aerolínea debe ser veraz, verificable y estar libre de confusiones o errores, para que los usuarios puedan consultarla a través de sitios web, centros de atención, puntos de venta y medios impresos.

¿Qué puedo hacer si mi vuelo se canceló o demoró por la lluvia?

Si se produce un retraso o demora en el vuelo, la compañía aérea debe informar al pasajero a través de medios digitales o físicos, así como en el área de embarque. Según la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor, si el retraso o la demora es responsabilidad de la aerolínea, esta está obligada a compensar al usuario.

Superior a 1 e inferior a 4 horas: Se le brindará al cliente descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino, o con alimentos y bebidas.

Mayor a 2 pero menos a 4 horas: Se le brindará al usuario un descuento no menor a un 75 por ciento del precio del boleto.

Si por motivos de fuerza mayor la aerolínea no puede realizar el vuelo, el pasajero puede optar por los siguientes beneficios:

Reembolso del precio del vuelo, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del boleto.

Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Traslado en fechas posteriores al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con módulos y representantes en cada uno de los aeropuertos del territorio nacional, con la finalidad de que en caso de que las personas requieran de asesoría o ayuda por alguna irregularidad con alguna aerolínea.


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