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¿Qué pasa si cancelan un vuelo por lluvia? Profeco tiene la respuesta del reembolso

Descubre qué dice la Ley de Aviación Civil sobre las afectaciones climatológicas

Retrasos y cancelaciones en AICM por lluvias: Lo que dice la Profeco sobre tu reembolso. (Foto: Creada con IA)
17/09/2024 |13:45
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

Debido a las fuertes lluvias que se han presentado en los últimos días en el Valle de México, diversas aerolíneas han tenido que retrasar y cancelar cientos de vuelos.

El Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México () recomendó a las personas que tenían un vuelo programado y se vio afectado por las condiciones meteorológicas, consultar con las agencias de viajes y compañías aéreas para saber sobre las políticas de cambio o devolución.

Es por ello que en esta ocasión, en , te compartimos qué dice la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre la cancelación o reprogramación de vuelos por condiciones climatológicas.

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De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, desde el momento en que el usuario adquiere su boleto, las aerolíneas tienen la obligación de respetar los siguientes derechos del pasajero.

  • Las políticas de compensación.
  • Motivos de retraso.
  • Demoras o cancelación.
  • Formatos de quejas o reclamaciones.

La información proporcionada por la aerolínea debe ser veraz, verificable y estar libre de confusiones o errores, para que los usuarios puedan consultarla a través de sitios web, centros de atención, puntos de venta y medios impresos.

¿Qué puedo hacer si mi vuelo se canceló o demoró por la lluvia?

Si se produce un retraso o demora en el vuelo, la compañía aérea debe informar al pasajero a través de medios digitales o físicos, así como en el área de embarque. Según la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor, si el retraso o la demora es responsabilidad de la aerolínea, esta está obligada a compensar al usuario.

Superior a 1 e inferior a 4 horas: Se le brindará al cliente descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino, o con alimentos y bebidas.

Mayor a 2 pero menos a 4 horas: Se le brindará al usuario un descuento no menor a un 75 por ciento del precio del boleto.

Si por motivos de fuerza mayor la aerolínea no puede realizar el vuelo, el pasajero puede optar por los siguientes beneficios:

Reembolso del precio del vuelo, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del boleto.

Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Traslado en fechas posteriores al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con módulos y representantes en cada uno de los aeropuertos del territorio nacional, con la finalidad de que en caso de que las personas requieran de asesoría o ayuda por alguna irregularidad con alguna aerolínea.