Arrancar un negocio representa enormes esfuerzos y desafíos. una de las primeras cosas que se hacen es decidir si se hará individualmente o en sociedad.

Optar por una u otra forma de depende no solo de gustos o temperamentos sino de una variedad de factores como la forma de administración que el proyecto necesita, la disponibilidad de capital y la cantidad de ingresos estimados.

Si emprendes en compañía de otras personas, la empresa o sociedad debe pertenecer a alguna de las 7 que existen.

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La Secretaria de Economía describe a la sociedad mercantil como la unión entre dos o más personas para realizar un fin común de naturaleza comercial a través de la aportación de capital de dinero o en especie.

La sociedad mercantil le da personalidad a la empresa en el ámbito en el que se desenvuelve y se constituye primero ante un corredor o notario público.

Después se debe inscribir en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, pero para hacerlo se debe contar con una autorización del Estado por parte de la Secretaria de Economía.

Las sociedades mercantiles que se reconocen son:

  • Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)
  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)
  • Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S)
  • Sociedad Cooperativa (S.C.)
  • Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L)

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es la única sociedad que se puede constituir por medios electrónicos, en 24 horas, de forma gratuita y sin la intervención de algún notario público. El capital social puede ser a partir de 1 peso mexicano.

Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

La Sociedad Anónima (S.A.) es la que existe bajo una razón social y debe tener un mínimo de dos socios, cada uno de ellos debe tener al menos una acción.

Se constituye mediante fedatario publico y se hace ante una suscripción pública. Además, es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico.

En el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.) se constituye a partir de dos o más personas físicas o morales y sin un mínimo de capital.

Es necesario que exista uno o varios socios comanditados, es decir, que forman parte de la administración.

También de uno o varios socios comanditarios, es decir, socios que no participan en la administración.

En esta sociedad no existe un mínimo de capital y está representada por acciones de igual valor y que confieren los mismos derechos.

La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S) se compone por dos o más socios, sin un mínimo de capital.

Aquí se designan socios comanditados, quienes responden de las obligaciones de la empresa y comanditarios quienes responden solo por sus aportaciones.

La razón social se crea con el nombre o los nombres de uno o más socios comanditados y las palabras “y compañía”.

En el caso de la Sociedad Cooperativa (S.C.) es una que se constituye a partir de 5 socios como mínimo. Todos ellos, personas físicas, tienen intereses comunes y principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

Existen tres categorías: de consumo, de producción y de ahorro y préstamo.

En la Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) hay socios capitalistas y socios industriales. Los primeros aportan el capital mientras que los segundos contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo.

La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L) se constituye a partir de dos y hasta 50 socios, quienes aportan un capital inicial mínimo de 3 mil pesos.

Los socios responden de las obligaciones de la empresa únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

Al constituirse la sociedad el capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social





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