En los últimos años hemos podido ser testigos de cómo miles de empresas se asocian con diversos creadores de contenido, para que estos publiciten y recomiendan su producto o servicio. Esto con el fin de que los seguidores de los influencers conozcan y compren estos artículos, y así crezcan los clientes de la marca.

Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (), las campañas publicitarias que hacen las marcas con los creadores de contenido están regidas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que deben cumplir ciertas normas.

Es por ello que la Profeco, a través de sus canales digitales, compartió la “Guía de Publicidad para Influencers”, con la que los creadores de contenido estarán informados sobre la publicidad que realizan en sus .

¿Cómo saber si estoy haciendo contenido publicitario?

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los usuarios de redes sociales que brindan información o publican recomendaciones de un bien, productos o servicios mediante sus plataformas digitales están generando publicidad.

Así mismo, en caso de ser que estas personas sean invitadas a algún evento o viaje, y les llegan a regalar algún producto o reciben algún beneficio que no sea económico, y comparten la experiencia en las plataformas digitales, se considera como publicidad.

Por lo que, según lo establecido con el artículo 32 de dicha ley, se manifiesta que esta publicidad debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan incluir el error o confusión.

Además, es importante señalar que esta información es vital, ya que trasciende en la decisión de los consumidores para adquirir ciertos artículos o servicios.

¿Cómo se debe hacer una buena publicidad en redes?

De acuerdo con la guía de la Profeco, los creadores de contenido deben ser cierta, verificable, clara, indudable, que no contenga descripciones engañosas o abusivas, además de que debe contar con advertencias para el uso seguro del bien, producto o servicio.

Asimismo, los posts deben incluir cualquiera de las siguientes etiquetas:

  • #PublicidadPagada
  • #Publicidad
  • #OpinionesPersonales
  • #PatrocinadoPor

Por otro lado, la Profeco comparte los siguientes puntos si la publicidad se realiza en imagen, video o transmisión en vivo:

  • Imagen: Se debe colocar la información sobre la publicidad junto a cualquiera de las etiquetas ya brindadas.
  • Video: Hay que incluirla en todo momento, al inicio o dentro del propio contenido, no solo al final del clip, incluso en el texto de la descripción.
  • Transmisión en vivo: Se tiene que especificar de qué se trata la publicidad cuando se mencione el producto, el bien o el servicio.

Hay que considerar que las reglas de publicidad aplican para alimentos, bebidas, cosméticos, productos de aseo, servicios e insumos de salud, suplementos alimenticios, productos de belleza y perfumería y más.

En caso de tener alguna duda sobre el tipo de publicidad que se genera en redes sociales, la Profeco pone a disposición de los creadores de contenido los siguientes números telefónicos 55 5625 6700 y 800 468 8722.



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