Ya sea al iniciar un proceso de contratación o al momento de adquirir un préstamo, es importante nunca firmar una hoja en blanco, ya que cientos de personas se aprovechan de esta situación para defraudar a quien puso su rúbrica en el papel.
Con el objetivo de promover y proteger los derechos y la cultura de los mexicanos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) menciona a través de un artículo publicado en la Revista del Consumidor, que las personas deben informarse y tomar las medidas de precaución necesarias para que no caigan en estafas.
Algunas entidades financieras que otorgan prestamos sin necesidad de comprobar ingresos o de consultar el historial crediticio de las personas, son instituciones que no están reguladas en su mayoría por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Son en estas entidades en donde se debe poner especial atención a los contratos que se otorgan a solicitar un préstamo o crédito, ya que en muchas ocasiones, los trabajadores de estas entidades suelen colocar un hogar a la mitad o al final del contrato, con el fin de que el solicitante la firme y con ello se vengan condiciones desfavorables para el contratante.
La PROFECO pone a disposición de la población el Registro de Contrato de Adhesión en Línea (RCAL) y el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA). Ambas plataformas tienen la función de registrar y consolidar los modelos de contrato de adhesión obligatorios o voluntarios de los proveedores que desean comercializar bienes o servicios de consumo, para que de esta forma estos documentos no contengan cláusulas abusivas, dañinas o inequitativas.
En el caso de los trabajadores, algunas empresas, con el fin de culminar a su disposición la relación laboral entre el empleado y el empleador, al momento de hacer el proceso de contratación, entre los documentos y formularios que el trabajador debe llenar, el personal de Recursos Humanos suele agregar una hoja en blanco, la cual debe firmar con su rúbrica el empleado.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona que esto es una práctica indebida, y en caso de que el empleador presente un documento alterado en un juicio laboral, de acuerdo con los artículos 48 y 133 de la LFT, el patrón puede llegar a hacerse acreedor a una multa equivalente entre 100 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual sería equivalente a una sanción de entre 10 mil 857 a 108 mil 570 pesos.