Cuando se toma la difícil decisión de renunciar a un empleo, ya sea por crecimiento profesional, cansancio, inconformidades o simplemente un cambio de rumbo, es común preguntarse: ¿me corresponde algo si yo fui quien decidió irse? La respuesta es sí.
En México, la Ley Federal del Trabajo protege también a quienes renuncian voluntariamente, y aunque las indemnizaciones por despido no se aplican en estos casos, sí existen prestaciones que el patrón está obligado a pagar, y conocerlas puede marcar la diferencia entre una salida justa o un adiós con desventaja.
Qué derechos tienes si renuncias a tu trabajo
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclaran que, al presentar una renuncia voluntaria, el trabajador tiene derecho a recibir finiquito, que incluye los siguientes conceptos fundamentales:
Primero, el pago de los días trabajados en el período en curso, aunque hayan sido pocos. Es decir, si renunciaste un 10 de abril y te pagaban por quincena, debes pagarte esos 10 días laborados sin excepción.
Segundo, corresponde también el pago proporcional del aguinaldo, una prestación anual que no se pierde por haber renunciado. Si trabajaste solo unos meses del año, te tocará la parte proporcional de esa prestación.
Otro derecho garantizado es el pago de vacaciones no gozadas y la prima vacacional correspondiente, aunque no hayas tomado tus días libres.
Muchas personas desconocen este punto, pero el patrón debe liquidar esos días pendientes de descanso junto con el 25% adicional de prima vacacional, según marca la ley.
Además, si tu contrato incluía otras prestaciones adicionales de ley (como vales, bonos o comisiones), también deben integrarse en tu finiquito si estaban estipuladas en tu contrato o eran parte de tu salario ordinario.
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
Ahora bien, es importante aclarar que, al tratarse de una renuncia voluntaria, no se tiene derecho a indemnización por despido injustificado, ya que esta solo aplica cuando la empresa decide dar por terminada la relación laboral sin causa justificada. Tampoco se otorgan los tres meses de salario que suelen asociarse al despido.
Otro punto fundamental es el proceso adecuado para presentar la renuncia, que no debe tomarse a la ligera. La Profedet recomienda hacerlo por escrito y por duplicado, firmando ambos ejemplares, y que uno quede en manos del trabajador.
Esto es clave para evitar malentendidos o posibles negativas por parte de la empresa al momento de hacer los pagos correspondientes.
No es necesario que la empresa acepte o firme su renuncia para que sea válida, pero contar con un documento firmado puede servir como respaldo ante cualquier eventualidad legal.
La liquidación del finiquito debe realizarse inmediatamente después de que concluya la relación laboral. En caso de que el empleador se niegue a pagar o intente condicionar el pago a la firma de documentos que renuncien a otros derechos, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la CDMX o a la Profedet, quienes ofrecen asesoría gratuita y defensa legal sin costo para todos los trabajadores.
Estas instituciones también enfatizan que ningún trabajador está obligado a firmar hojas en blanco, documentos en los que renuncia a derechos o acuerdos que no haya leído y comprendido plenamente. Si existe presión para firmar bajo esas condiciones, es preferible no hacerlo y buscar asesoría de inmediato.
Finalmente, renunciar no debería significar vulnerabilidad ni pérdida total. Conocer tus derechos laborales te permite cerrar ciclos con dignidad y justicia. Si estás considerando dejar tu empleo, asesórate previamente y prepara tu carta de renuncia.