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¿Qué días no se trabajan en el mes de junio?

El domingo 16 de junio se celebra el Día del Padre 2024

¿Cuáles son los días feriados que aún faltan durante el 2024? (Foto: DeDinero)
12/06/2024 |08:09
Claudia Morelos
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Junio llega con la celebración del Día del Padre, pero ¿qué celebraciones y días festivos aún faltan en los 6 meses restantes del 2024?

El no tiene una fecha fija de celebración, varía cada año porque se festeja el tercer domingo de junio y este 2024 se conmemorará el 16 de junio.

El Día del Padre es una que, aunque no tiene una fecha fija, se ha convertido en un momento esperado para honrar a los papás, así como el 10 de mayo, que es para celebrar a las mamás.

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Pero al igual que el Día de las Madres, el Día del Padre no está establecido como día festivo, día oficial de descanso para los trabajadores.

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio que aún faltan en el 2024:

  • 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia de México.
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, este año es el 18 de noviembre.
  • El 25 de diciembre es Navidad.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.