Junio es el último mes en que se entrega el pago de utilidades a los trabajadores, pero ¿qué pasa con las personas que renunciaron a su trabajo o los despidieron, ¿les toca recibir pago de utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades () es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

Existen ciertos parámetros que determinan en qué casos los trabajadores tienen derecho al , incluso si ya no laboran para una empresa.

¿Cuánto es lo mínimo que te pueden dar de utilidades?

Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.

Para personas físicas, la fecha de entrega es a partir del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Es decir, que siempre y cuando se haya cumplido con los parámetros establecidos, el trabajador tiene derecho a las utilidades del último ejercicio fiscal en el que laboraron, sin importar de qué forma se haya desvinculado de ese trabajo.

Aunque hay excepciones y el reparto de utilidades no aplica en los siguientes casos:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores y gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos
  • Técnicos

También otros empleos que, mediante el pago de honorarios, presenten sus servicios sin existir una relación de contrato subordinado con el patrón.

Las empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento) también están exentas de dar el reparto de utilidades a sus empleados.

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