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SAT cambia reglas para abrir un negocio: así te afecta la nueva restricción de comprobantes de domicilio

Esto es lo que debes saber si planeas abrir tu negocio en 2025

Los emprendedores deberán tener cuidado con el nuevo criterio del SAT para evitar retrasos en la apertura de sus negocios (Foto: Cuartoscuro)
22/04/2025 |16:19
Itzel Navarrete
Periodista de finanzasVer perfil

Abrir un negocio en México ahora implica estar más atentos a los nuevos criterios del (SAT), ya que recientemente cambió una regla clave que afecta directamente a quienes desean iniciar una actividad empresarial.

A partir del 19 de abril de 2025, el SAT comenzó a restringir los tipos de documentos que aceptan como comprobante de domicilio fiscal, lo que puede impactar de forma significativa los trámites para obtener el (RFC) con obligaciones empresariales.

Esta medida fue anunciada de forma discreta a través de una actualización en su portal de internet y ha tomado por sorpresa a muchos emprendedores y contadores, pues antes se aceptaban documentos como el estado de cuenta bancaria o el contrato de arrendamiento simple, pero con el nuevo criterio esos documentos ya no serán válidos, al menos no en todos los casos.

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Los emprendedores deberán tener cuidado con el nuevo criterio del SAT para evitar retrasos en la apertura de sus negocios (Foto: Cuartoscuro)

¿Qué cambio contempla en los comprobantes de domicilio?

Según lo que se dio a conocer, el SAT ahora solicita que el comprobante de domicilio esté a nombre del contribuyente que realiza el trámite. Esto significa que ya no será suficiente presentar un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de un tercero o un contrato de arrendamiento sin respaldo adicional.

Incluso, si el local donde se establecerá el negocio está alquilado, el contrato por sí solo no será válido a menos que venga acompañado de un recibo de servicios a nombre del arrendador que demuestre la relación con el inmueble.

En pocas palabras, para poder obtener el RFC como persona física con actividad empresarial o régimen de incorporación fiscal, se deberá comprobar la posesión legal del domicilio con documentos específicos y personalizados.

Este cambio tiene como objetivo reforzar el control sobre la ubicación de los contribuyentes y evitar fraudes relacionados con domicilios fiscales inexistentes o falsos.

¿Qué documentos sí serán aceptados?

Entre los documentos que sí serán aceptados como comprobante de domicilio, siempre que estén a nombre del contribuyente, están los siguientes: recibo de luz, agua, predial, gas natural, telefonía fija, televisión de pago o internet.

También se puede presentar un estado de cuenta bancaria, pero debe estar emitido por una institución autorizada por el SAT y, nuevamente, a nombre de quien hace el trámite. En el caso de contratos de arrendamiento, estos deben incluir el recibo del servicio de luz o agua del inmueble a nombre del arrendador, para que el SAT valide la relación entre ambas partes.

Especialistas en temas fiscales y contadores públicos han señalado que esta medida puede generar complicaciones, sobre todo para nuevos emprendedores que inician en locales alquilados, en coworkings o incluso en sus propios hogares, pues en muchos casos los servicios están a nombre de un familiar o del arrendador, y hacer el cambio a su nombre implica tiempo y trámites adicionales.

El portal del SAT no especifica aún cómo se manejarán los casos en los que el contribuyente vive o trabaja en un domicilio que no está a su nombre ni alquila de manera formal, por lo que se espera que en los próximos días se emitan aclaraciones o que los contribuyentes deban presentar documentación adicional para justificar su ubicación.

Este nuevo criterio podría generar retrasos en el alto de actividades económicas ante el SAT y, por ende, afectar el inicio de operaciones del negocio, la facturación, el cumplimiento de obligaciones fiscales y el acceso a otros trámites como la apertura de cuentas empresariales o el registro ante proveedores. Todo esto representa un obstáculo extra para quienes buscan emprender en un entorno ya de por sí retador.

La recomendación general es que, antes de iniciar el trámite para obtener el RFC, se verifique con anticipación si se cuenta con un comprobante de domicilio aceptado bajo el nuevo criterio del SAT.

De ser necesario, se sugiere actualizar los servicios básicos a nombre del emprendedor o formalizar un contrato de arrendamiento con todos los requisitos exigidos, incluyendo los recibos de servicios del arrendador. También es clave revisar constantemente el portal oficial del SAT, ya que estas modificaciones no siempre se anuncian de forma mediática, pero sí tienen implicaciones legales y operativas.