El próximo lunes 18 de noviembre, millones de trabajadores en toda la República Mexicana podrán disfrutar de un día de descanso obligatorio, esto gracias a los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana.
Aunque existe un sector de la población mexicana que el siguiente lunes no podrá gozar de este día de asueto, debido a que deben cumplir con sus obligaciones laborales… Sin embargo, a pesar de que estas personas no podrán quedarse a descansar en sus hogares, gozarán de una remuneración económica conforme lo que indica la ley.
Es por ello que en esta ocasión, en DeDinero, te compartimos cuánto es lo que en tu empresa te deben pagar por trabajar el próximo 18 de noviembre.
¿Cuánto me debe pagar por trabajar el lunes 18 de noviembre?
Si en tu empresa te informaron que el próximo lunes debes acudir a trabajar, debes contemplar lo que se menciona en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); en este apartado se manifiesta que los trabajadores deben laborar 6 días a la semana y gozar de un día de descanso (normalmente llega a ser el domingo). Cabe mencionar que esta regla aplica especialmente a los trabajadores del sector público y algunas empresas privadas, ya que otras instituciones en el país suelen otorgar dos días de descanso a la semana.
Para ambas situaciones, en caso de que el patrón les pida que trabajen en sus días de descanso, en el artículo 71 se explica que los trabajadores deben percibir una prima adicional del 25 por ciento. Por otro lado, la ley establece que, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, se les debe pagar un salario doble por el servicio prestado en días festivos obligatorios.
Por lo que si el próximo lunes debes acudir a trabajar, en tu empresa te deben pagar doble el día. En caso de que el empleador se niegue a pagarte este monto, tienes el derecho de meter una reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); este organismo te brindará asesoría, conciliación y representación en asuntos laborales.
¿Qué trabajadores tendrán que laborar el próximo 18 de noviembre?
Debido a sus obligaciones laborales, los siguientes sectores deben acudir el siguiente lunes a cumplir con su deber:
- Medios de comunicación.
- Centros comerciales.
- Supermercados y tiendas de conveniencia.
- Servicios de seguridad.
- Hospitales.
- Farmacias.
- Restaurantes.
- Servicios de entretenimiento (cines, parques de diversiones, casinos, boliches, entre otros).
- Terminales aéreas y de autobuses.
- Hotelería.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de transporte público y privado.
- Servicios de atención al cliente.
- Trabajadores de Caminos y Puentes Federales (Capufe).